Hola, mi pregunta es un pelín peliaguda. Aparqué en una puerta con señal de vado sin número y me multaron. Intenté averiguar las ordenanzas que establecían las tasas y tan sólo me facilitaron el artículo que me concernía en el Ayto. Dicho artículo establece su fundamento y motivación en una ley del 88 ya derogada por otra de 2.004 (la ordenanza es del 98) así que como para estos asuntos nos la cogemos con papel de fumar a la hora de recurrir...podría alegar que dicho artículo se basa en una ley ya derogada?
Gracias.
Vado sin número. Reglamento obsoleto.
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