Hola, la Policía local ha puesto a todos los vehículos de está calle un aviso en el cual dicen que los vehículos esta mal estacionados y de que de volver a ocurrir los sancionarán (entre ellos el mio). Esta calle no tiene salida, tal como se aprecia en la señalización de la carretera, la rotonda es el final. Aparte, al no tener zona de estacionamiento en esta carretera y ser una urbanización con calles estrechas todos los vecinos nos vemos obligados a aparcar en el lado donde se encuentra el coche rojo de la foto. La carretera es via publica y las viviendas de la izquierda es la urbanización que es zona privada señalizada. Mi pregunta es si seria recurrible esta posible sancion. Muchas gracias y un saludo.
http://maps.google.es/?ll=38.241247,-0. ... 17,,0,6.76
Aviso de sancion por aparcar en carril de circulación.
Moderador: santander
Re: Aviso de sancion por aparcar en carril de circulación.
Aqui teneis la foto (creo que la he puesto).
Re: Aviso de sancion por aparcar en carril de circulación.
Pues yo encuentro todo un detalle por parte de la policía el que os avisen, ya que no tienen obligación ninguna y no veo forma de recurrir de forma eficaz, ya que, en principio, tienen toda la razón. Según el Art 91 del reglamento general de circulación, donde se trata la parada y el estacionamiento, dice que:
Art 91. Modo y forma de ejecución (Refiriéndose a la parada y estacionamiento).
1.- La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehñiculo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
2.- Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstacullizan gravemente la circulación, los que constituyen un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos.:
a) Cuando la distacia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada O UNA MARCA LONGITUDINAL SOBRE ELLA QUE INDIQUE PROHIBICIÓN DE ATRAVESARLA sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
Viendo las fotos que aportas, así a ojo, no parece que entre el coche rojo y la linea continua, existan más de tres metros de separación, por lo que la denuncia, a mi modo de ver, sería totalmente correcta, pudiendo llegar incluso a retirar el vehículo con la grua, independientemente de que la calle tenga o no salida o se trate de una urbanización. Un saludo.
Art 91. Modo y forma de ejecución (Refiriéndose a la parada y estacionamiento).
1.- La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehñiculo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
2.- Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstacullizan gravemente la circulación, los que constituyen un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos.:
a) Cuando la distacia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada O UNA MARCA LONGITUDINAL SOBRE ELLA QUE INDIQUE PROHIBICIÓN DE ATRAVESARLA sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
Viendo las fotos que aportas, así a ojo, no parece que entre el coche rojo y la linea continua, existan más de tres metros de separación, por lo que la denuncia, a mi modo de ver, sería totalmente correcta, pudiendo llegar incluso a retirar el vehículo con la grua, independientemente de que la calle tenga o no salida o se trate de una urbanización. Un saludo.
Re: Aviso de sancion por aparcar en carril de circulación.
Me lo imaginaba. Muchas gracias.
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