¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

JYS
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¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor JYS » Vie Oct 05, 2012 5:54 pm

Hoy la grua se ha llevado mi coche por tenerlo estacionado donde está el Opel plateado en esta foto de Google Maps:

https://maps.google.es/maps?q=hospital+ ... 7,,2,16.23

- Concepto: Retirada de vehículos de la vía pública.
- Motivo: Centro calzada.

Para recuperar el coche he tenido que pagar 150€. Tengo un mes para recurrir. La multa no sé cuando llegará a casa ni por qué importe.

La acera no tiene ningún rebaje ni nada.

¿Se puede recurrir tanto lo de la grua como la multa? En caso afirmativo..., ¿cómo? Mi compañía no cubre los recursos por mal estacionamiento.

Muchas gracias y saludos.

edumad
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor edumad » Sab Oct 06, 2012 12:06 am

buenas, con la normativa si te pueden multar, hay que dejar varios metros en las esquinas, pero si se van a poner tan estrictos el ayuntamiento deberia pintar linea amarilla como en otros sitios, porque en la foto de google hasta el audi podria ser multado retiraro por la grua, aunque todos alguna vez nos a tocado aparcar asi en Madrid, pero ya te digo, que como hoy me multaron tambien(mira mi post), se ve que las arcas del ayuntamiento de Madrid pasan por un mal momento :lol: y han ido a por todo lo que se movía :x en lugar de primero señalizar bien la calzada con esas lineas amarillas que al menos nos pongan el alerta y yo a las respeto, el problema es cuando nos las ponen, van a pillar a mucha gente, porque en la mayoria de las esquinas eso no se señala, aunque en algunas si, pero si son hasta 5 metros, puff, mañana me muevo en bici, pero lo mismo me sacan tambien alguna pega

lois
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor lois » Sab Oct 06, 2012 6:54 pm

Si pueden denunciarte. El artículo 94 del reglamento de circulación dice que:
Art 94 Lugares prohibidos (Refiriéndose a la parada y estacionamiento).
1.- Queda prohibido parar:
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
En base a esto, esta bien denunciado. La denuncia te tardará un par de meses y te pedirá que identifiques al conductor ó que en caso de que fueses tú, recurras o pagues la sanción. Veo muy complicado recurrir con éxito, ya que tampoco obliga el reglamento a la administración a señalizar las esquinas para indicar que no se puede aparcar. Un saludo.

lois
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor lois » Sab Oct 06, 2012 6:56 pm

Se me olvidaba decir que, está prohibido estacionar en los mismos lugares y con iguales condiciones que donde se prohibe la parada. Un saludo.

edumad
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor edumad » Lun Oct 08, 2012 2:01 pm

"en sus proximidades si se dificulta el giro"

¿Depende entonces del criterio del agente de cada turno?¿de que alguien denuncie dificultad para girar? ¿cuanta dificultad? ¿una día el agente cree que 1 metro, otra 2 y al otro 4? pues si quieren facilitar las cosas a los ciudadanos y no andemos sacando un metro para medir la distancia a la esquina pues deberían tener obligación de pintar la distancia básica, pues en caso de ambigüedad con la aplicación de esta norma la retirada con grúa mas multa no sale gratis, pero entiendo que dejarlo así no esta mal para el ayuntamiento cuando tiene necesidad de recaudar o los agentes cumplir objetivos, el día que toque a pillar a los conductores confiados o despistados con la distancia.

lois
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor lois » Lun Oct 08, 2012 7:49 pm

Yo no encuentro en el reglamento vigente, que se marque una distancia mínima entre la esquina y el vehículo estacionado. La dificultad para girar puede venir dada por una cosa circunstancial, como por ejemplo, el camión de la basura que tiene que pasar, una furgoneta de reparto ó simplemente por la apreciación que haga el agente en el momento de denunciar. Un saludo.

edumad
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor edumad » Mar Oct 09, 2012 4:27 pm

en las ordenanzas de movilidad de Madrid no parece indicarse una distancia minima, pero hay municipios que si la tienen en sus ordenanzas de movilidad, por ejemplo, en Valladolid se prohíbe la parada o estacionamiento a menos de 5 m., de una esquina, cruce o bifurcación.

lois
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Re: ¿Me pueden multar por estacionar aquí?

Mensajepor lois » Mar Oct 09, 2012 8:48 pm

edumad escribió:en las ordenanzas de movilidad de Madrid no parece indicarse una distancia minima, pero hay municipios que si la tienen en sus ordenanzas de movilidad, por ejemplo, en Valladolid se prohíbe la parada o estacionamiento a menos de 5 m., de una esquina, cruce o bifurcación.

Eso si es posible. Los ayuntamientos tienen la potestad de modificar, especificar, añadir o aclarar los artículos del reglamento de circulación, siempre que lo que dictaminen, no vaya en contra de lo legislado. Como el reglamento no marca una distancia mínima, el ayuntamiento si puede ponerla, puesto que eso no va en contra de la ley. Diferente sería si el reglamento indicase, por ejemplo, 5 m y el ayuntamiento marcase 2m, como distancia que hay que dejar en la esquina. Y como ya viene reflejado en la ordenanza, y se supone que los conductores tienen que conocerla, no sería necesario más señalización. Un saludo.


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