Duda en cuanto a tipo de infraccion y prescripcion

Multas de estacionamiento y zona azul

Moderador: santander

felix21
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Duda en cuanto a tipo de infraccion y prescripcion

Mensajepor felix21 » Mié Sep 19, 2012 7:24 pm

Buenas tardes

Queria preguntaros un par de cosas a ver que opinais
Este verano tuve un despiste gordo pues fui a un municipio que no conozco y al dejar el coche estacionado no me di cuenta que había un vado con el resultado que por la noche al ir a recoger el coche para cenar no se encontraba allí.
El caso es que me pase por la policía municipal y me dijeron que lo había retirado la grúa , pues alguien del garaje intento salir al obstaculizar el coche llamo a la grúa y se lo llevaron.
Bien allí mismo entregue mi dni , pague el servicio de grúa ( por cierto el documento que me entregan el apartado donde pone articulo infringido esta en blanco ) y me llevaron a recoger el coche al depósito donde estaba con el papelito rosa de la denuncia , les pregunto por el tema de la sanción y me dicen que ya me llegara que eso lo tramita la diputación provincial .
Esto ocurre el 10 de junio de 2012 , transcurre el tiempo y un dia me llama un familiar y me dice que ha recogido del buzón de correos un aviso de correos, hace mas de 20 años que no vivo en ese municipio , ni estoy empadronado allí , ni es mi dirección de trafico ni de dni ni nada de nada , no entiendo porque me intentan notificar allí ( cierto es que mi primer coche estuve unos años pagando el imp de circulación allí ) . Le digo a este familiar que no le haga caso y que no vaya a correos ni nada de na.
El caso es que mirando hoy el boletín de la provincia veo que el día 6 de septiembre de 2012 se publica en el boletín el inicio del expediente sancionador como una infracción del art. 91.2.5c RGC .
La primera pregunta : que tipo de infracción es ? Leve o grave ? El boletín de denuncia no se ve lo que se escribió ni el importe ni el tipo de denuncia , prácticamente nada ( la exposición al sol del papel supongo que hizo su efecto jejejje )
La segunda pregunta va acerca de la prescripción: Entiendo que la notificación en el boletín es defectuosa en cuanto a que ha sido publicado sin haber realizado al menos dos intentos en mi domicilio , entiendo el que consta en mi carnet de conducir que será el que consta en la dirección general de tráfico , el mismo que consta en mi dni , padrón , domicilio fiscal etc…
Dicho esto y si la infracción fuese leve que no lo creo ya estaría prescrita la sanción pues han transcurrido más de 3 meses sin notificación y sin haberse interrumpido la prescripción pues esos intentos realizados en un domicilio que dejo de ser hace mas de 20 años no tienen ninguna validez al menos asi lo veo yo.
Transcurridos 20 dias desde la notificación en bop se entiende notificado , pero al entender nulos los intentos de notificación y por tanto la publicación por bop , de esta manera tendrían que empezar de cero y habrían transcurrido los 3 meses de la prescripcióni
Si la infracción grave , la prescripción se aplicaría a los 6 meses . Llegado a este punto entiendo que lo mejor es dejar pasar el tiempo hasta que transcurran los 6 meses y gane la prescripción pues entiendo que van a seguir intentando llevar a cabo las siguientes notificaciones hasta conseguir el cobro de la misma en el domicilio erróneo
Si antes de transcurrir los 6 meses me llegase alguna orden de embargo de cuenta corriente o algo por el estilo alegaría la nulidad en cuanto a la notificación de inicio del procedimiento sancionador y tendrían que empezar de nuevo el inicio del procedimiento sancionador y ahí ya habría ganado con casi toda seguridad la prescripción por el transcurso de 6 meses.

Como lo veis , estais de acuerdo ¿? Algún consejo o algo que haya dicho mal ¿?

Un saludo a todos

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: Duda en cuanto a tipo de infraccion y prescripcion

Mensajepor lois » Vie Sep 21, 2012 7:38 pm

Ampliación plazo prescripción de Multas de Tráfico a 4 años La ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece en su artículo 92.4, que “el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.”

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Séptima , esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 24 de mayo de 2010.
Deberian intentar la notificación en el domicilio que figure en el permiso de circulación del vehículo. De no ser así, se produce indefensión, pero seguramente te tocará ir al juzgado, ya que la administración, seguramente te dará por enterado en cuanto publique la notificación en el boletín correspondiente y por lo tanto, intentará el cobro de la misma por todos los medios legales. Un saludo.


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