Pues resulta que el mes pasado anduve por Madrid y al recoger el coche me encontré un papelito en el limpia que resultó no ser publicidad. La cuestión es que la multa me parece injusta y desproporcionada, lo cual no significa que en efecto lo sea; por ello les pido consejo: para formular el escrito de alegaciones, si creen que es viable, o si por contra opinan que es preferible resignarse y untar con el descuento.
Lo mejor para ponerles en situación es adjuntar las fotografías que tomé en el momento del hallazgo, así como el escrito que yo, con mis escasos conocimientos, he redactado.
Don Zutano, con DNI número 12345678-A, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Piruletas, número 1, del municipio Lepe, se dirige respetuosamente al Director General de Movilidad, exponiendo:
Que con fecha 13/8/2012 ha recibido en su domicilio notificación de la denuncia con referencia de expediente tal, en relación al vehículo marca FIAT SEAT modelo LEÓN con matrícula cual, según la cual el 13/07/2012 se infringe el precepto 65 4 d LSV / 61 ORD. MOV., siendo el hecho denunciado “estacionar obstaculizando gravemente la circulación o creando peligro para otros usuarios. Acera”.
A este respecto, alega:
PRIMERO: Que el vehículo con matrícula cual no es de marca FIAT; dicha marca no aparece ni en el permiso de circulación ni en la ficha técnica del mismo.
SEGUNDO: Que el hecho denunciado no se corresponde exactamente con ninguno de los que figuran en el apartado III (estacionamiento) del Cuadro de Claves de Infracciones e Importe de Sanciones. Aparte y por tanto, la cuantía tampoco coincide con la infracción.
TERCERO: Que no existió tal infracción, pues de ninguna manera el vehículo estacionado obstaculizaba la circulación: no restaba visibilidad ni margen de maniobra alguno. Tampoco estaba estacionado en zona reservada ni en intersección o sobre la calzada ni invadiendo carril. El vehículo estaba estacionado principalmente sobre tierra en un lugar permitido (no hay señal que prohíba el estacionamiento), donde no se obstaculiza un vado, ni paso de peatones ni se limita el acceso de personas a un inmueble, y tampoco se impide el tránsito por la acera, por lo que siendo así lo anterior, no creaba peligro para otros usuarios.
TERCERO: Que no se han aportado pruebas del hecho denunciado.
CUARTO: Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998 se sienta la siguiente jurisprudencia: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”.
Por todo ello, solicita la nulidad de la denuncia.
Lepe, a 16 de agosto de 2012.
Como apunte, diré que el bordillo de la acera es diminuto. Me pregunto si existe normativa en cuanto a sus dimensiones para que sea reconocida como tal.
Creo que eso es todo. Espero sus respuestas.